Una ‘resolución cuestionable y desmedida’ en la competición granadina de voleibol

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REDACCIÓN GRANADA VOLEIBOL

Un encuentro del Campeonato de Andalucía Fase Provincial en Granada de la categoría infantil femenina ha tenido un protagonismo inusitado. El Pabellón Municipal El Deyre de Otura contemplaba la jornada del 28 de enero del 2023, con dos equipos que pretendían disfrutar del deporte, en la disciplina de voleibol. Los dos conjuntos en ciernes Turidepor Otura y C.V. Gójar se iban a ver envueltos en una situación ajena a sus pretensiones, debido al comportamiento incívico de uno de los asistentes al duelo. Un espectador, el cual fue identificado por su nombre y apellidos por la propia Guardia Civil, no tuvo un comportamiento adecuado en un recinto deportivo. Primero por su manera de animar a uno de los equipos que provocó un mal entendido más o menos razonable. Seguido de un salto a la pista de juego y posterior empujón a uno de los entrenadores locales. A partir de aquí, una secuencia de malos modos verbales y amenazantes por parte de la misma persona. El resultado de los acontecimientos fue que el partido se suspendiera por parte del colegiado, a pesar de que las fuerzas de orden público se personaran en el Pabellón Municipal otureño.

La denuncia o comunicación detallada de los hechos en modo de escrito, acta oficial de juego y entrega del vídeo https://fb.watch/jhr1Vq65Zq/ ,al Comité de Competición de la Federación Andaluza de Voleibol, del club anfitrión Turidepor Otura y el posterior trámite de los acontecimientos a los afectados, C.V. Gójar y al árbitro designado en el encuentro. Una vez obtenida toda la información recabada, la paradoja de toda esta situación ocurre cuando el órgano disciplinario emite la ‘Resolución del Expediente’. A destacar, exime de responsabilidad disciplinaria deportiva a los dos clubes que disputaban la jornada, aunque sí le dan el partido por perdido a las locales. Término que parece no tener mucha lógica tras declarar lo anteriormente expuesto. La incongruencia es evidente, donde un equipo, no olvidemos en edad infantil, se le declara inocente para que todo el mundo lo entienda y a la vez es sancionado y/o castigado, perdiendo por 0-3.

La segunda parte, también puede resultar cuestionable, cuando el entrenador de Turidepor Otura es sancionado con cuatro jornadas de suspensión de licencia por el Comité de Competición de la FAVB. Lo definen como el «detonante iniciador de la desagradable situación vivida con el espectador animador». Y añaden en el escrito resolutivo que sus palabras fueron: «¡Lo de, lo de come a las jugadoras, no! Esa simple frase que posteriormente se demostró que fueron mal escuchadas e interpretadas por el técnico otureño. En el informe del órgano disciplinario quedan demostrados los hechos provocados por el espectador y que la entidad organizadora del partido velaba en todo momento por la seguridad y protección de las participantes. El comportamiento de las componentes deportivas del C.V. Gójar fue exquisito, demostrable en el propio vídeo, con el técnico visitante, su máximo responsable a la cabeza. Extensible también a las integrantes de Turidepor Otura.

Este tipo de situaciones nos debe hacer recapacitar a todos de como afrontar unos hechos de esta índole. El marco era un partido de voleibol, una actividad deportiva de chicas en edad infantil, que se ve empañada por el comportamiento incivilizado de una «persona o personaje» desde las gradas de una instalación. Es muy respetable la actuación de un comité disciplinario en cualquier deporte, aunque habría que plantearse si los protocolos están bien definidos para cuando aparezcan desgraciadamente estas actuaciones agresivas, amenazantes, contrarias al juego limpio y demostradas. Seguramente, en este caso concreto expuesto y que pueden seguir leyendo la resolución y/o viendo las imágenes, nos pueda parecer desmedida y cuestionable en cuanto a las sanciones. Al menos, da la impresión de que son discordantes con lo realmente sucedido.

Pueden seguir la resolución en el siguiente enlace:

https://granadavoleibol.es/wp-content/uploads/2023/03/Resolucion-Expediente-12-22-23-copia.pdf

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